Debido proceso en primera línea

El respeto al debido proceso para los inmigrantes brilla en estos días con las declaraciones del presidente Abinader quien prometió que su gobierno cumplirá con las leyes dominicanas que regulan las deportaciones. A solicitud de organizaciones de la sociedad civil, la Escuela Nacional de Migración realizó el taller sobre “Debido Proceso en Materia de Control Migratorio” del 25 de agosto al 8 de septiembre de 2020. El destacado abogado Francisco Leonardo, fue el facilitador de este excelente curso que buscó socializar las mejores prácticas del debido proceso en el trato de las personas migrantes haitianas.

Hubo 38 participantes de la sociedad civil en el taller, que incluyó a organizaciones de la Mesa Nacional para las Migraciones y Refugiados en República Dominicana (MENAMIRD), CEDESO y OBMICA. La primera sesión profundizó en la internalización del marco conceptual del enfoque de derechos sobre el debido proceso en el área de control migratorio. La segunda sesión abordó los estándares del debido proceso establecidos en la legislación nacional. El objetivo fue fortalecer las habilidades de los participantes en el manejo de las disposiciones específicas sobre el debido proceso establecidas en la legislación migratoria de República Dominicana. Los temas tratados en la Ley General de Migración  de 2004 y su eglamento de 2011 en esta sesión incluyeron:

  • Habitantes de las comunidades fronterizas.
  • Causas de no admisión.
  • Detención migratoria.
  • La deportación.
  • Procedimiento de deportación.
  • Garantías del debido proceso.
  • Estándares Internacionales.

Por su parte, Beneco Enecia de CEDESO subraya un punto muy interesante en esta tercera sesión de que todas las personas migrantes deberían estar informadas. Si la persona migrante tiene una situación migratoria regular, no debe firmar el memorándum de deportación elaborado por el agente de migración. Debe aportar más evidencia de su situación migratoria regular para que el Ministerio del Interior y Policía pueda revisar la decisión de deportación (artículo 133 del Reglamento de 2011).

La tercera sesión abordó un tema menos visible, la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en el marco de las operaciones de control migratorio. Fortaleció las habilidades de los participantes para aplicar los estándares de protección de la niñez y la adolescencia migrantes en el contexto de las operaciones de control migratorio.

La última sesión no se ocupó de los inmigrantes, sino de sus descendientes dominicanos con el derecho a la nacionalidad dominicana, en la protección de las personas incluidas en los Grupos A y B según lo establecido en la Ley 169-14. Tuvo como objetivo robustecer las capacidades de los participantes para identificar perfiles de casos de personas del Grupo B de la Ley 169-14 en el contexto de operaciones de control migratorio, para evitar la ejecución de detenciones arbitrarias y expulsiones “de su propio país” de esta población. Los temas tocados en esta última sesión fueron:

  • Derecho a la nacionalidad
  • Estándares internacionales sobre derecho a la nacionalidad.
  • Análisis constitucional del derecho a la nacionalidad.
  • Antecedentes Ley 169-14
  • Análisis de la ley 169-14.
  • Identificación de perfiles y ejercicios de resolución de casos

En fin, es de esperar que se puede repetir este curso tanto para organizaciones de la sociedad civil como para funcionarios públicos para asegurar que las detenciones y deportaciones cumplan con el debido proceso y los derechos humanos de las personas migrantes y sus descendientes.

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